Chile, el único país en el mundo en que los políticos no son funcionarios públicos.
Puede que te latee un poco que vuelva hablar sobre política, pero en Chile, los "políticos" no me dejan de llamar la atención. Son una especie extraña, unos mutantes y camaleónicos sinvergüenzas que no escatiman esfuerzo alguno en autosabotearse y autodesprestigiarse constantemente. Y ojo, digo "políticos" en general, ya sea de derecha como de izquierda.
Hay un gran motivo por el que muchos se pelean un cupo en el congreso: es la única profesión en que tú mismo te fijas el sueldo. O sea, seamos específicos, el grupo de amigos se auto fijan su remuneración. Sin embargo, no pretendo criticar ello, sino el uso que se hace de estos dineros fiscales. Dinero que proviene de todos los chilenos. Hace un tiempo, estalló a la luz pública una serie de casos en que parlamentarios pagaban sedes distritales bastante sospechosas con los dineros que le eran asignados, es decir, hacían oscuros usos de dineros fiscales.
Dentro de esas prácticas poco saludables, estaba la de la diputada UDI Claudia Nogueira. La diputada contrató asesores que giraban boletas de honorarios devolviéndole el dinero a ella. Si el común de los mortales osa realizar tal maniobra, no lo quepa duda que está cometiendo un delito. También tenemos el caso del diputado Maximiano Errázuriz que tenía unas sedes de dudosa procedencia.
Con ocasión de ello, se inicio una investigación judicial a cargo del Ministerio Público. El fiscal a cargo solicitó un oficio al Congreso. El periódico El Mostrador tuvo acceso íntegro a este documento. A continuación algunas reflexiones sobre el mismo.
El primer tema que rebaten en el documento es la “autonomía financiera” de la Corporación. Su autonomía financiera se vería reflejada en “prácticas más que centenarias, que dan cuenta de la especificidad y particular naturaleza de las fuerzas parlamentarias”. Luego hacen énfasis en que no existe otra institución que tenga competencia para fiscalizar a la Cámara de Diputados, por ende el Ministerio Público sería incompetente. Nos enteramos de esa manera, que los diputados –desde ahora- son muñecas de porcelana intocables por el brazo duro de la ley. Lamento informarle a los parlamentarios, que cuando el Ministerio Público investiga la perpetración de un delito, no importa que sea diputado, ministro o descendiente del Rey (Leo Rey, me refiero). Se investiga igual (aunque – desgraciadamente- en la práctica importa).
El segundo gran tema se refiere al concepto de “funcionario público”. Me explico. Las prácticas espurias de nuestros queridos políticos (y que mencioné muy sucintamente arriba), han motivado que el Consejo de Defensa del Estado (CDE) presentara una querella criminal contra Nogueira y Errázuriz por el delito de fraude al fisco. Para que se configure el delito de fraude al fisco (artículo 239 CP), el sujeto activo de dicho delito, es decir, quién comete ese delito, debe ser empleado público. Nuestro Código Penal (CP) define la figura de funcionario público en el artículo 260. En breves cuentas, es todo aquel que desempeña un cargo o realiza una función pública. Pero, en el caso del fraude al fisco, el concepto de funcionario público que brinda el artículo 260 se extiende a quien “en razón de su cargo le corresponde intervenir en operaciones que puedan afectar el patrimonio del Estado…”. Hasta ahí, cualquier humano que no esté bajo los efectos del alcohol o sustancias psicotrópicas, se percataría que un diputado es funcionario público y que, como tal, puede –eventualmente- incurrir en un delito de fraude al fisco.
Sin embargo, el Congreso da muestras de una capacidad de escapismo que ya desearía el mismo Houdini: ellos estiman que no son funcionarios públicos. Créalo o no.
Según el documento, el congreso sostiene:
1.- El congreso se rige por la Ley de Presupuestos del sector público. Es decir, el marco remuneratorio está fijado por una ley que rige para los funcionarios públicos.
2.- El mismo congreso admite que su actividad se sostiene con el aporte del Estado, cuando en el documento señala claramente “así lo hace cada año la Ley de Presupuesto, como ocurre en toda democracia moderna en la que la actividad del Congreso se sostiene con el aporte del Estado”. O sea, el funcionamiento del congreso se realiza a través del aporte estatal.
3.- Para la asignación de los diputados se hace un análisis, que posteriormente se somete a aprobación. De suerte que, todo lo que gasté el diputado se somete a un examen previo. En el documento se señala que esta revisión versa sobre distintos ítemes. Cito el documento: “estos exámenes fueron practicados de acuerdo a procedimientos contables para el sector público…”
4.- Pero el descaro no se queda ahí, pues en el mismo documento el congreso reconoce que “si bien los parlamentarios ejercen un rol o función pública, en caso alguno son funcionarios públicos…”
Conclusión: el congreso se rige por la Ley de Presupuestos del sector público, el funcionamiento del congreso se efectúa con el aporte del Estado, la asignación de los parlamentarios se somete a procedimientos contables de funcionarios públicos, trabajan en un edificio público, y por último, ejercen funciones públicas. Pero… no son funcionarios públicos. Exijo una explicación, como diría nuestro querido y no corrupto, Condorito.
Cabe constatar, que dicho documento fue firmado por parlamentarios de los más diversos colores políticos. Lo que nos lleva a concluir, que lamentablemente en Chile, los políticos siguen siendo unos care raja (sin distinción política). Lo más curioso, es que se siguen quejando de que los jóvenes no se inscriben. Me pregunto, inscribirse ¿para qué?
Hay un gran motivo por el que muchos se pelean un cupo en el congreso: es la única profesión en que tú mismo te fijas el sueldo. O sea, seamos específicos, el grupo de amigos se auto fijan su remuneración. Sin embargo, no pretendo criticar ello, sino el uso que se hace de estos dineros fiscales. Dinero que proviene de todos los chilenos. Hace un tiempo, estalló a la luz pública una serie de casos en que parlamentarios pagaban sedes distritales bastante sospechosas con los dineros que le eran asignados, es decir, hacían oscuros usos de dineros fiscales.
Dentro de esas prácticas poco saludables, estaba la de la diputada UDI Claudia Nogueira. La diputada contrató asesores que giraban boletas de honorarios devolviéndole el dinero a ella. Si el común de los mortales osa realizar tal maniobra, no lo quepa duda que está cometiendo un delito. También tenemos el caso del diputado Maximiano Errázuriz que tenía unas sedes de dudosa procedencia.
Con ocasión de ello, se inicio una investigación judicial a cargo del Ministerio Público. El fiscal a cargo solicitó un oficio al Congreso. El periódico El Mostrador tuvo acceso íntegro a este documento. A continuación algunas reflexiones sobre el mismo.
El primer tema que rebaten en el documento es la “autonomía financiera” de la Corporación. Su autonomía financiera se vería reflejada en “prácticas más que centenarias, que dan cuenta de la especificidad y particular naturaleza de las fuerzas parlamentarias”. Luego hacen énfasis en que no existe otra institución que tenga competencia para fiscalizar a la Cámara de Diputados, por ende el Ministerio Público sería incompetente. Nos enteramos de esa manera, que los diputados –desde ahora- son muñecas de porcelana intocables por el brazo duro de la ley. Lamento informarle a los parlamentarios, que cuando el Ministerio Público investiga la perpetración de un delito, no importa que sea diputado, ministro o descendiente del Rey (Leo Rey, me refiero). Se investiga igual (aunque – desgraciadamente- en la práctica importa).
El segundo gran tema se refiere al concepto de “funcionario público”. Me explico. Las prácticas espurias de nuestros queridos políticos (y que mencioné muy sucintamente arriba), han motivado que el Consejo de Defensa del Estado (CDE) presentara una querella criminal contra Nogueira y Errázuriz por el delito de fraude al fisco. Para que se configure el delito de fraude al fisco (artículo 239 CP), el sujeto activo de dicho delito, es decir, quién comete ese delito, debe ser empleado público. Nuestro Código Penal (CP) define la figura de funcionario público en el artículo 260. En breves cuentas, es todo aquel que desempeña un cargo o realiza una función pública. Pero, en el caso del fraude al fisco, el concepto de funcionario público que brinda el artículo 260 se extiende a quien “en razón de su cargo le corresponde intervenir en operaciones que puedan afectar el patrimonio del Estado…”. Hasta ahí, cualquier humano que no esté bajo los efectos del alcohol o sustancias psicotrópicas, se percataría que un diputado es funcionario público y que, como tal, puede –eventualmente- incurrir en un delito de fraude al fisco.
Sin embargo, el Congreso da muestras de una capacidad de escapismo que ya desearía el mismo Houdini: ellos estiman que no son funcionarios públicos. Créalo o no.
Según el documento, el congreso sostiene:
1.- El congreso se rige por la Ley de Presupuestos del sector público. Es decir, el marco remuneratorio está fijado por una ley que rige para los funcionarios públicos.
2.- El mismo congreso admite que su actividad se sostiene con el aporte del Estado, cuando en el documento señala claramente “así lo hace cada año la Ley de Presupuesto, como ocurre en toda democracia moderna en la que la actividad del Congreso se sostiene con el aporte del Estado”. O sea, el funcionamiento del congreso se realiza a través del aporte estatal.
3.- Para la asignación de los diputados se hace un análisis, que posteriormente se somete a aprobación. De suerte que, todo lo que gasté el diputado se somete a un examen previo. En el documento se señala que esta revisión versa sobre distintos ítemes. Cito el documento: “estos exámenes fueron practicados de acuerdo a procedimientos contables para el sector público…”
4.- Pero el descaro no se queda ahí, pues en el mismo documento el congreso reconoce que “si bien los parlamentarios ejercen un rol o función pública, en caso alguno son funcionarios públicos…”
Conclusión: el congreso se rige por la Ley de Presupuestos del sector público, el funcionamiento del congreso se efectúa con el aporte del Estado, la asignación de los parlamentarios se somete a procedimientos contables de funcionarios públicos, trabajan en un edificio público, y por último, ejercen funciones públicas. Pero… no son funcionarios públicos. Exijo una explicación, como diría nuestro querido y no corrupto, Condorito.
Cabe constatar, que dicho documento fue firmado por parlamentarios de los más diversos colores políticos. Lo que nos lleva a concluir, que lamentablemente en Chile, los políticos siguen siendo unos care raja (sin distinción política). Lo más curioso, es que se siguen quejando de que los jóvenes no se inscriben. Me pregunto, inscribirse ¿para qué?
3 sindicalistas furiosos:
Holaaa xD
ay tengo que ir a clases pero cuando pueda leeré tu publicacion.
La moda de los Bonos se viene :P
Sinceramente esta bien denso tu articulo..alcance a leer un poco no ma jajaja
muchas letras para mi jaja :)
Reconozco que era un artículo difícil. Indigerible.
Grax
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